Prevención de Riesgos en Altura,
Ley y Normativas

A continuación desarrollaremos en cuanto a PREVENCIÓN DE RIESGOS EN ALTURA, la obligación de empresario y responsabilidades administrativas en cuanto a seguridad social, civil y penal por el incumplimiento de estas (el desconocimiento de la normativa no exime de infracciones o sanciones).
Presentamos un resumen a modo de visión esquemática para su mejor comprensión en las partidas A y B.

A) Estoy obligado a instalar sistema de protección anticaídas?

El empresario tiene sus deberes en materia de prevención que va en correlación con los derechos de los trabajadores en cuanto a materia de seguridad y salud en el centro de trabajo (Articulo 14 de la Ley 31/1995 de 08 de noviembre de prevención de riesgos laborales).

Obligaciones
El empresario debe (texto extraído del Real decreto 486/1997 de 14 de abril) :

1) Adoptar medidas, para que los trabajadores puedan utilizar los lugares de trabajo, sin riesgo para su seguridad y salud sobre todo en aquellos lugares donde haya riesgo de caída en altura, caída de objetos o exposición a elementos agresivos. En el caso que la eliminación total del riesgo no fuera posible, adoptar las medidas para que los riesgos se reduzcan al mínimo posible.

2) Impedir que los trabajadores no autorizados puedan acceder a las zonas de riesgo, implantando un sistema que en la medida de lo posible evite acceso a esas zonas.

3) Implantar medidas necesarias, para garantizar que los trabajadores que desarrollen actividades, en el centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas según normativa sobre riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencias cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

B) Cuales pueden ser las infracciones y las sanciones por incumplimiento de obligación?

Infracciones o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales teniendo en cuenta que las infracciones en cuanto a protecciones colectivas o individuales se consideran siempre como graves o muy graves.

Por responsabilidad administrativa

Graves de 2.046€ a 40.985€

Muy graves, multas de 40.986€ a 819.780€ si el riesgo es grave o inminente implicaría paralización de la actividad donde esté situado el riesgo.

Teniendo en cuenta que la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratas siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.

Por responsabilidad en materia de Seg. Social (Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 junio articulo 123)

En el caso que los lugares de trabajo carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios o estén inutilizados o en malas condiciones y se produzca el accidente “todas las prestaciones económicas aumentaran de un 30 a un 50% según la gravedad de la falta”.
El pago recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno.

Por responsabilidad civil

Abono de una cantidad económica al trabajador o derecho habientes en concepto de daños y perjuicios según determine el juzgado pertinente, a cargo de empresario y posibles sujetos conectados de muy diversa manera con el empresario.

Por responsabilidad penal (Ley orgánica 10/1995 de 23 noviembre del cod. Penal titulo XV de los delitos contra los derechos de los trabajadores articulo 316)

 

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, “serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses” y aquí los responsables son varios: los que ostenten mando o dirección, ya sea técnico de ejecución y tanto se trate de mando superior, como intermedio o subalternos.
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